Divorcios » Blog » Consecuencias económicas del divorcio » Separacion de bienes » ¿Cómo se reparten los bienes tras un divorcio?

Nuestros abogados de SuperAbogado nos aclaran en el día de hoy cómo se reparten los bienes tras un divorcio. Vamos con ello.

Liquidación del régimen económico matrimonial

Nuestro régimen procesal prevé un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. En el ordenamiento español existe obligación legal de establecer dicho régimen y hay tres opciones para ello: bien decantarse por la separación de bienes, por la participación y/o por la sociedad de gananciales. En defecto de no estipularse capitulación alguna que determine el régimen económico existente, se entenderá que el matrimonio está constituido en gananciales.

En cualquier caso la liquidación del régimen económico sólo se puede dar cuando nos encontremos en régimen económico de gananciales o bien en participación. Simple y llanamente el primero de ellos, supone que las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio son repartidos en igual proporción ambos cónyuges, independientemente de quien hubiera obtenido ese bien o derecho. Mientras que la participación es el régimen por el cual se tiene derecho a participar en las ganancias del otro cónyuge durante el matrimonio, en caso de que exista un desequilibrio evidente entre ambos patrimonios, comparados desde el momento de formalización del matrimonio hasta su disolución.

Cuentas corrientes y fondos

No obstante, cabe tomar en consideración que por ejemplo en el caso de la liquidación de una sociedad de gananciales se incorporará a la masa activa las cuentas corrientes y los fondos que se hayan tenido durante la vigencia del matrimonio. Es decir, habrá que tomar como referencia el saldo que se tenga en cuentas corrientes y depósitos de ahorro a la fecha de constitución del matrimonio y el día de disolución del mismo, al igual ocurrirá en caso de algún tipo de activo durante la vigencia matrimonial.

Igualmente, ha de incorporarse a ese activo los objetos y ropa de extraordinario valor, por ejemplo. Una reciente Sentencia de la AP de Valencia (Roj: SAP V 973/2016), entiende que este concepto ha de ser entendido con largueza o amplitud, puesto que ha de tratarse de bienes “especialmente valiosos” para el nivel económico de la pareja.  Por lo tanto, han de sobrepasar enormemente el poder adquisitivo de la misma y obviamente ésta es una cuestión que queda al arbitrio de un Juez que ha de valorar ambas variables: por un lado, el poder adquisitivo del matrimonio (rentas, nivel de vida etc) y por otro lado, el valor en sí del bien que puede ser de extraordinario valor.

Aunque quizás la comparación resulté desacertada, a nuestro juicio, la liquidación del régimen económico matrimonial puede equiparse a la liquidación de una sociedad que se encuentre inmersa en situación concursal. En el momento de instarse la separación o el divorcio cualquiera de los cónyuges puede a su vez instar la formación de inventario, que debe estar acompañada siempre de una propuesta del mismo, convocándose a las partes para la efectiva formalización del referido inventario.


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¿Qué ocurre tras la formalización del inventario?

Una vez que se haya formalizado el inventario tras la convocatoria de las partes por parte del Juzgado que esté conociendo del divorcio o la separación, habrá que esperar a que se dicte la resolución judicial mediante la cual se disuelva el régimen económico matrimonial para que se pueda abrir la fase de liquidación a instancias de cualquiera de los dos cónyuges, una vez sea firme la antedicha resolución y siempre adjuntándose un propuesta de plan de liquidación.

Al igual que en la formación de inventario dentro del plazo de diez días el Juez convocará a las partes para alcanzar un acuerdo de liquidación y en caso contrario nombrar a un contador o bien los peritos necesarios, en función de los bienes que compongan el activo, con el fin de que practicar las operaciones divisorias.

En ese caso el contador tendrá un plazo de dos meses para realizar una propuesta de liquidación en la que deberá de incluir el activo y el pasivo conyugal, dándose traslado a las partes para su aceptación expresa o tácita o bien mostrar su disconformidad mediante el correspondiente escrito de oposición, tras el cual se convocaría a las partes a una nueva vista con la finalidad de alcanzar un acuerdo. En el supuesto de no lograrse acuerdo, se convertirá en procedimiento verbal, en el que se resolverán todas aquellas cuestiones que resulten objeto de litigio.

Tipos de regímenes matrimoniales

Sin duda en nuestro ordenamiento, los dos regímenes económico matrimoniales más conocidos son el de separación de bienes y el de gananciales. Muy pocos matrimonios a la hora de tomar una decisión sobre el establecimiento de su régimen conoce la existencia del de participación.

Éste supone por decirlo de alguna manera un híbrido entre la separación de bienes y el régimen de gananciales. ¿Cómo es posible que así sea? Pues sencillamente porque mientras está vigente la unión conyugal todos los bienes que sean adquiridos privativamente por cualquiera de los dos cónyuges, son propiedad exclusiva de ellos. Sin embargo, en el momento de disolución del vínculo matrimonial se tendrán en cuenta los patrimonios privativos de ambos cónyuges, comparándose respecto a ese mismo patrimonio antes de haberse constituido el matrimonio.

Aquél cónyuge cuyo patrimonio haya sufrido un menor incremento tendrá derecho a percibir la mitad de la diferencia entre su propio aumento y el de su cónyuge más beneficiado. Si solamente uno de los cónyuges ha visto aumentado su patrimonio, el otro tendrá derecho a la mitad de dicho aumento patrimonial.

En todo caso, los cónyuges pueden llegar a una serie de pactos como que esa participación no sea por mitad, siempre y cuando sea equivalente en ambos casos, y por otra parte, que se liquide siempre en dinero, para lo que en determinados casos el Juez puede establecer un aplazamiento de hasta tres años.

Cabe aconsejar en todo caso recurrir a la figura del mediador puesto que una ruptura sentimental es ya de por si delicada y no conviene sumarle otros factores que la hagan aún más complicada. Sin duda, el mediador puede resultar una solución eficaz que acorte plazos y evite tener que acudir a la vía jurisdiccional. Se trata de una figura ecuánime y que en todo momento velará por alcanzar un acuerdo que resulte satisfactorio para ambos cónyuges.


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